Los establecimientos de restauración en Andalucía, podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene, para que el cliente las lleve a su domicilio.
Esta es la respuesta que le ha dado a la Cátedra de Gastronomía de Andalucía el Servicio Comercio Información COVID-19 que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía:

«Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.

Una vez publicado el RDL 10/2020, únicamente se permitía el servicio de entrega a domicilio.
Finalizada la vigencia del mismo en toda España, el pasado 9 de abril, volvemos a la situación inicial en la que se permite tanto el servicio de entrega a domicilio como la entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.«

Esta puede ser una oportunidad para reactivarse el sector, incluso aquellos establecimientos que no están preparados para enviar comida a domicilio (que no ha estado prohibido), por ejemplo si los clientes llevan sus propios recipientes (fiambreras). Esto además de reducir el residuo de plásticos y envases,  propicia el consumo en bares, tabernas y restaurantes próximos, a los que se puede ir andando y llegar con la comida caliente a casa.
Una magnífica noticia para muchas familias cuyas dotes culinarias no son muy elevadas para huir de precocinados y restaurantes de comida rápida de servicio a domicilio. Y por supuesto, muy interesante para movilizar un poco más el sector.

Dado que la ley es la misma en toda España, en el resto de comunidades, debe ser similar, pero al hacer la consulta al órgano competente andaluz, nos remitimos al ámbito de éste.

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